Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso de la demandante contra la sentencia que declara procedente su despido disciplinario por ausencias injustificadas al trabajo y que tiene por causa la falta de vuelta al trabajo luego de alta laboral tras un periodo de incapacidad temporal que, con prórroga, superó los dos años. Por un lado, la recurrente pretende que los requerimientos de incorporación previos y el despido se le notificó en un domicilio distinto a aquél que la empresa sabía que era el de la demandante y así lo había certificado dos años antes, constando diversa documental en tal sentido. Por otro, también pretende que no acudió a trabajar por estar disfrutando de vacaciones, lo que comunicó un representante sindical a la empresa. Esto último se desestima, pues la reforma fáctica que pretendía hacer constar esa comunicación no tiene éxito al basarse en prueba testifical documentada. Sin embargo, si que se asume el otro motivo, estimándose previamente en parte la diversa reforma fáctica pretendida en el recurso y ello porque consta ese previo conocimiento de la empresa de que la demandante había cambiado de domicilio e incluso había certificado como domicilio de la demandante el que ella defiende dos años antes, habiendo notificado los requerimientos y el despido en un domicilio previo que tuvo en su día. Ello lleva a la Sala a calificar el despido como improcedente,fijando sus consecuencias legales.